Entró en vigor una nueva legislación: Antenas de telefonía móvil, ¿perjudican o no la salud?
De la lectura del Real Decreto se concluye que, ante la ausencia de certezas científicas, prevalece el principio de prudencia.
De la lectura del Real Decreto se concluye que, ante la ausencia de certezas científicas, prevalece el principio de prudencia.
Antenas de telefonía móvil y Comunidades de Vecinos
Ante una oferta de instalación de una estación base de telefonía móvil, ¿qué pasos ha de dar el presidente de la comunidad de propietarios?
El presidente no está legitimado para aceptar ni para rechazar la oferta en nombre de la comunidad a la que representa. Ha de convocar Junta Extraordinaria de Propietarios con tiempo suficiente, incluyendo expresamente este punto en el orden del día para que sea la Junta la que decida.
¿Es necesaria la unanimidad para la validez del acuerdo?
Como las estaciones base de telefonía y las antenas se instalan en la cubierta del edificio y éste es un elemento común, en principio es necesario el voto unánime para que los acuerdos sean válidos. Estas estaciones tienen un peso superior a 1.500 kilogramos y su instalación requiere obras importantes de acondicionamiento de la cubierta. En la medida en que esas obras impliquen una alteración o modificación de la estructura de la cubierta o del edificio, será necesaria la unanimidad.
¿Puede en algunos casos ser válido un acuerdo mayoritario?
El juzgado de 1ª instancia de Bilbao nº 2, en sentencia de nueve de junio de 2001, calificó la instalación de una antena de telefonía móvil como una obra menor y subsidiaria. En este sentido, bastaría una acuerdo mayoritario de tres quintas partes de la Junta.
Aún así, ¿podrían los vecinos disidentes demandar a la comunidad de propietarios?
Sí, por varios motivos. Pueden interpretar que la instalación altera el aspecto y la configuración del edificio y que el acuerdo es nulo al no darse la unanimidad. La decisión será del juez. Los disidentes podrían también ampararse en el articulo 18.1, c) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que los acuerdos adoptados en Junta de propietarios son impugnables cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportar. Dispondrían de tres meses para acudir a los tribunales. Algunos jueces han considerado que las estaciones base y las antenas emiten radiaciones no ionizantes que penetran en el interior de las viviendas más cercanas y que en los domicilios particulares no tienen por qué ser soportadas, ya que en estas sentencias se asegura que hay una duda fundada sobre si son o no inocuas para la salud.
Ante una oferta de instalación de una estación base de telefonía móvil, ¿qué pasos ha de dar el presidente de la comunidad de propietarios?
El presidente no está legitimado para aceptar ni para rechazar la oferta en nombre de la comunidad a la que representa. Ha de convocar Junta Extraordinaria de Propietarios con tiempo suficiente, incluyendo expresamente este punto en el orden del día para que sea la Junta la que decida.
¿Es necesaria la unanimidad para la validez del acuerdo?
Como las estaciones base de telefonía y las antenas se instalan en la cubierta del edificio y éste es un elemento común, en principio es necesario el voto unánime para que los acuerdos sean válidos. Estas estaciones tienen un peso superior a 1.500 kilogramos y su instalación requiere obras importantes de acondicionamiento de la cubierta. En la medida en que esas obras impliquen una alteración o modificación de la estructura de la cubierta o del edificio, será necesaria la unanimidad.
¿Puede en algunos casos ser válido un acuerdo mayoritario?
El juzgado de 1ª instancia de Bilbao nº 2, en sentencia de nueve de junio de 2001, calificó la instalación de una antena de telefonía móvil como una obra menor y subsidiaria. En este sentido, bastaría una acuerdo mayoritario de tres quintas partes de la Junta.
Aún así, ¿podrían los vecinos disidentes demandar a la comunidad de propietarios?
Sí, por varios motivos. Pueden interpretar que la instalación altera el aspecto y la configuración del edificio y que el acuerdo es nulo al no darse la unanimidad. La decisión será del juez. Los disidentes podrían también ampararse en el articulo 18.1, c) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que los acuerdos adoptados en Junta de propietarios son impugnables cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportar. Dispondrían de tres meses para acudir a los tribunales. Algunos jueces han considerado que las estaciones base y las antenas emiten radiaciones no ionizantes que penetran en el interior de las viviendas más cercanas y que en los domicilios particulares no tienen por qué ser soportadas, ya que en estas sentencias se asegura que hay una duda fundada sobre si son o no inocuas para la salud.
EXPLICACIÓN RESUMIDA DE LOS EFECTOS DE LAS ANTENAS DE TELEFONIA MÓVIL SOBRE LA SALUD DE LAS PERSONAS.
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