La Reforma Laboral impuesta a golpe de "Decreto" por el Gobierno del PP, supone el desmantelamiento
de las garantías y los derechos laborales, cada vez más mermados, que nos quedaban a los trabajadores y
las trabajadoras tras la infinidad de reformas laborales que han ido minando los derechos y conquistas
que habíamos logrado a través de años y años de lucha social y sindical.
Esta nueva reforma laboral, decretada por el PP, da una vuelta más de tuerca a las anteriores
firmadas por CCOO y UGT con gobiernos(PSOE) y patronal, como la reforma de las pensiones por
la que nos aumentaron la edad de jubilación a los 67 años o el reciente Acuerdo para el Empleo y la
Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014, por el que todos ellos nos recortaron los derechos de
negociación colectiva, pusieron en cuestión los Convenios Colectivos y los salarios y aceptaron la
flexibilidad interna en las empresas.
Si bien es de lógica desconfiar de estos Sindicatos, no por ello es menor la necesidad de dar respuesta a
esta agresión que en estos momentos estamos sufriendo los trabajadores, contra este atropello a los
derechos socio-laborales, contra la reforma del despido libre y gratuito, contra el sistema medieval y
feudal que nos quieren imponer, el 29-M, tenemos que dar una respuesta por los derechos de los
trabajadores y los desempleados, contra la miseria y la precariedad, SALUD La Reforma Laboral aprobada por el Consejo de Ministros del pasado viernes día 10 y publicada en el BOE al día
siguiente -bajo el nombre de "Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral"- supone, entre otros recortes, los
siguientes:
••• Se facilita la movilidad funcional y geográfica, la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el
sistema de rendimiento y la reducción unilateral del salario (esto, en parte, también estaba en el reciente
Acuerdo firmado por la patronal y las cúpulas sindicales de UGT y CCOO). Bastará tan sólo con que la
empresa alegue causas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo.
••• Se pierde la ultraactividad del Convenio dos años después de su denuncia.
••• "Descuelgue del Convenio". Convenios de empresa.
••• Se convierte en despido procedente (sea individual o colectivo) todo despido producido tras una disminución
de ingresos o ventas de la empresa durante tres trimestres consecutivos (no es necesario que haya pérdidas),
con un coste de 20 días por año trabajado y 12 mensualidades como máximo.
••• Se podrá despedir a un trabajador o trabajadora por faltas de asistencia al trabajo (incluso las justificadas)
cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses (aproximadamente 9 días) incluso por situación
de Incapacidad Temporal y otras faltas de asistencia justificadas. Se otorga un mayor control del absentismo
laboral a las mutuas patronales.
••• Se abarata aún más el despido improcedente. Se generaliza la indemnización por despido improcedente (sin
causas objetivas) de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 meses, acabando definitivamente con
los pocos contratos que se hacían de 45 días y 42 meses de indemnización máxima, lo que supone una
reducción del 42% de las indemnizaciones.
••• Los despidos colectivos, la suspensión de contrato o la reducción de jornada mediante EREs, no
necesitarán aprobación previa por parte de la Administración.
••• Los organismos y entidades del sector público pueden alegar también causas económicas, organizativas,
técnicas o de producción para redimensionar plantillas, es decir que las administraciones públicas podrán
despedir a personas laborales fijas.
••• Se crea un nuevo contrato por un año y sin indemnización. Presentado como "indefinido" y para empresas
de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, se establecen un periodo de prueba de 1 año durante el cual el
despido no tiene indemnización alguna. Tiene bonificaciones para las empresas, deducción fiscal de 3.000 € y
un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador/a tuviera pendiente de percibir
en el momento de la contratación.
••• Trabajar desde los 16 hasta los 33 años con un salario de 481,05€ (el 75% del SMI del 2011), por medio
del contrato de aprendizaje y formativo en la propia empresa
••• Se amplía el negocio de las ETT’s, permitiéndoles funcionar también como agencias privadas de colocación..
••• Se pretende que las personas paradas con prestación hagan trabajo social para las administraciones,
ocupando un puesto de trabajo y sin tener contrato laboral.
Como se puede observar, con esta reforma han entregado los derechos laborales a los deseos de la patronal, y con la
excusa de la crisis nos hacen retroceder décadas en nuestros derechos laborales. Esta Reforma, como las anteriores, no
servirá ni para generar empleo ni para frenar las ansias de la patronal y del mundo financiero.
¡¡¡Contra la reforma laboral!!!
¡¡¡Con l@s trabajador@s!!! ¡¡¡Sin
cupulas sindicales
¡¡¡Los derechos no se negocian!!!
ESTAREMOS UNIDOS EN ESTA
LUCHA, A LA CALLE QUE ES HORA,
(CATA)
29-M, huelga general
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